La Sala Penal, mediante reciente jurisprudencia, establece los requisitos que se deben cumplir en la categoría de determinador en las conductas punibles
La
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de fecha 21
de agosto de 2003, y radicado N.º 18.829, expresó que en Colombia el autor
intelectual es el determinador, con la salvedad de que el primer término ya no
forma parte de la normativa penal, en tanto el segundo entró a reemplazarlo. En efecto, según el artículo 30 del Código
Penal, los partícipes o intervinientes en el delito son: El determinador y el cómplice.
De
acuerdo a la Ley, un determinador es aquel que instiga, presiona, aconseja,
coacciona o determina a otro para que lleve a cabo la conducta punible, pero
sin tener dominio del hecho. Ahora bien, la
jurisprudencia[1]
explica los elementos que configuran al determinador del delito, a saber: i) la
actuación determinadora del inductor; ii) la consumación o tentativa punible
del hecho al que se induce; iii) un vínculo entre el hecho principal y la
inducción; iv) la carencia de dominio del hecho en el determinador y v) el dolo
en el inductor.
En
todo caso, la responsabilidad del determinador se conforma cuando el inducido o
autor material del delito debe realizar un injusto típico, consumado o que
alcance el grado de tentativa, en virtud del cual la penalidad del determinador
sucede del actuar típicamente antijurídico del autor, ya que por sí sola, no
constituye delito. Es necesaria, además, la existencia de un nexo entre la
acción del inductor y el hecho delictivo cometido por el autor, de manera que
este sea el resultado de la influencia del determinador, pues no sería posible
establecer la efectividad de los medios persuasivos utilizados por el
determinador.
fndezharding
abogadosfernandezharding@gmail.com
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