Consideraciones sobre el feminicidio
CONSIDERACIONES SOBRE EL FEMINICIDIO De acuerdo al artículo 104 del Código Penal, adicionado por la Ley 1761 de 2015 o ley “Rosa Elvira Cely”, uno de los elementos normativos que distingue al feminicidio del homicidio, se ubica en la causa que promueve la conducta punible, esto es la muerte de la mujer por la simple condición de ser mujer o por motivos de identidad de género, en consonancia con las circunstancias establecidas en la norma ut supra. Por otra parte, en concepto de la Corte Constitucional, en sentencia C-539/16, el feminicidio “es un acto de extrema violencia, pero perfectamente coherente y armónico con un contexto material de sometimiento, sujeción y discriminación, al que ha sido sometida la mujer de manera antecedente o concomitante a la muerte”. Entonces, al concatenar la tipificación penal propuesta en el canon sustantivo con la definición de la jurisprudencia se obtiene que el feminicidio es una conducta punible que afecta discriminatoriamente a las mujeres ...