Críticas al proyecto de la
ley anticorrupción.
La
polémica se ha hecho presente en la discusión del proyecto de ley
anticorrupción, y con justo motivo. La Cámara de Representantes, el pasado 6 de
diciembre, aprobó un artículo que pretende modificar el Código Penal en lo
relativo a las conductas punibles de injuria y calumnia, arts. 220 y 221 de la Ley 599 de 2000. Cambio que implicaría
un incremento de la pena cuando el afectado es un funcionario público o su
familia, así como también se elimina la posibilidad de rectificación, como vía
de cesación de la acción penal, tal y como ocurre cuando se comete los delitos
sub examine contra cualquier persona.
La
aprobación de ese artículo representa un verdadero despropósito por varios
motivos. En efecto, si el principal motivo de una ley es castigar la
corrupción, como se entiende que los principales agentes de las conductas, los
funcionarios públicos, reciban una especie de privilegio normativo, cuando, por
el contrario, por el hecho de administrar bienes públicos deberían estar más
expuestos, no menos, al escrutinio. Por supuesto, se entiende que cuando una
periodista en el ejercicio de su labor denuncia o investiga a un funcionario
público debe hacerlo con la mayor rigurosidad informativa, so pena de incurrir
en responsabilidad, tanto penal, precisamente por injuria o calumnia, como
civil.
Por
otro lado, la tendencia del moderno derecho penal es hacer cada vez más
restringido su intervención en el proceso de regulación de las relaciones
interpersonales. El llamado principio de intervención mínima, y en ese sentido
se debe tratar de utilizar otros medios que sean efectivos para la protección
de los principios y normas que rigen la convivencia social. En atención a lo
anterior, queda claro que
el derecho penal debe tener un carácter de ultima ratio por parte del Estado
para la protección de los bienes jurídicos.
Es
preciso destacar que, contrario a lo pretendido en el proyecto de ley, existe
una inclinación mundial a despenalizar las conductas de injuria y calumnia en
beneficio de la libertad de prensa y de expresión, dejando ambas conductas en
el espectro del escenario civil. Incluso, la Corte Constitucional actualmente estudia
una demanda que busca eliminar uno de los parágrafos de la calumnia dentro de
la ley 599 de 2000.
Imponer
esta especie de mordaza en contra de la labor periodística sin duda
contravendría normas internacionales, aplicables en el ordenamiento interno vía
Bloque de Constitucionalidad, y por si esto no fuera suficiente, atenta contra
los principios de una sociedad democrática que nuestra constitución garantiza
desde su preámbulo.
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