Críticas al proyecto de la ley anticorrupción.

 

La polémica se ha hecho presente en la discusión del proyecto de ley anticorrupción, y con justo motivo. La Cámara de Representantes, el pasado 6 de diciembre, aprobó un artículo que pretende modificar el Código Penal en lo relativo a las conductas punibles de injuria y calumnia, arts. 220 y 221 de la Ley 599 de 2000. Cambio que implicaría un incremento de la pena cuando el afectado es un funcionario público o su familia, así como también se elimina la posibilidad de rectificación, como vía de cesación de la acción penal, tal y como ocurre cuando se comete los delitos sub examine contra cualquier persona.

La aprobación de ese artículo representa un verdadero despropósito por varios motivos. En efecto, si el principal motivo de una ley es castigar la corrupción, como se entiende que los principales agentes de las conductas, los funcionarios públicos, reciban una especie de privilegio normativo, cuando, por el contrario, por el hecho de administrar bienes públicos deberían estar más expuestos, no menos, al escrutinio. Por supuesto, se entiende que cuando una periodista en el ejercicio de su labor denuncia o investiga a un funcionario público debe hacerlo con la mayor rigurosidad informativa, so pena de incurrir en responsabilidad, tanto penal, precisamente por injuria o calumnia, como civil.

Por otro lado, la tendencia del moderno derecho penal es hacer cada vez más restringido su intervención en el proceso de regulación de las relaciones interpersonales. El llamado principio de intervención mínima, y en ese sentido se debe tratar de utilizar otros medios que sean efectivos para la protección de los principios y normas que rigen la convivencia social. En atención a lo anterior, queda claro que el derecho penal debe tener un carácter de ultima ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos.

Es preciso destacar que, contrario a lo pretendido en el proyecto de ley, existe una inclinación mundial a despenalizar las conductas de injuria y calumnia en beneficio de la libertad de prensa y de expresión, dejando ambas conductas en el espectro del escenario civil. Incluso, la Corte Constitucional actualmente estudia una demanda que busca eliminar uno de los parágrafos de la calumnia dentro de la ley 599 de 2000.

Imponer esta especie de mordaza en contra de la labor periodística sin duda contravendría normas internacionales, aplicables en el ordenamiento interno vía Bloque de Constitucionalidad, y por si esto no fuera suficiente, atenta contra los principios de una sociedad democrática que nuestra constitución garantiza desde su preámbulo.

 

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