ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL PROCESO DE PAZ Y PEDAGOGIA

 



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Estructura Constitucional del Proceso de Paz y Pedagogía.

Colombia, desde la década de los ochenta, ha tenido diversos procesos de paz con distintas organizaciones insurgentes. Se puede llegar a afirma que la bandera de la Paz se ha convertido en la principal consigna electoral de las distintas campañas políticas presidenciales desde entonces.  

La historia comienza a partir del año 1982 con el Gobierno del Presidente Belisario Betancur, quien dio el primer hacia la búsqueda de una verdadera Justicia Transicional, que ponga fin al conflicto armado que socava nuestra patria. El Presidente Betancur, decretó la amnistía para la desmovilización de miembros de grupos guerrilleros. En este entendido, el proceso de paz cumplía con un carácter fundamental en su discurso: la inclusión. Es así como en ese preciso momento histórico, el País estaba expuesto a un auge democrático, al darle participación activa a todos aquellos grupos ilegales vinculados al proceso de paz.

Sin embargo, los efectos de la amnistía pronto comenzaron a generar inconvenientes. Dicha estrategia, consiste en el principio rector de la fórmula de Justicia Transicional fundamentada en el Perdón Amnésico, el cual comprende indultos generalizados a los victimarios, para facilitar las negociaciones y lograr conseguir un nuevo orden pacífico, defenestrando cualquier vestigio de violencia. El problema de esta política consiste en la ausencia de un trato digno y adecuado las víctimas, por la carencia de una explicación de lo ocurrido, un esclarecimiento de la verdad y un reconocimiento por parte de los responsables de sus tragedias.

El siguiente período presidencial, 1986-1990, fue presidido por Virgilio Barco, cuyo gobierno decidió cambiar radicalmente la postura con respecto de las políticas del gobierno anterior en cuanto al proceso de paz, pues este gobierno estaba interesado en el desarme de las guerrillas para luego considerar una inclusión en un frente político. El propósito procurado por el gobierno de Barco era recuperar la Legitimidad del Estado en el territorio nacional, es decir, el restablecimiento del monopolio estatal de la fuerza para el establecimiento de un orden jurídico-social pacífico.

No se puede considerar la política de paz del gobierno del Presidente Barco como una estrategia propia de Justicia Transicional, pues carece de los elementos básicos, como sometimiento a la justicia, la reparación integral de las víctimas.

Transcurrieron dos periodos presidenciales, Cesar Gaviria 1990-1994 y Ernesto Samper 1994-998, inertes, sin mayor atención a los procesos de acuerdos y negociación frente a grupos guerrilleros; en sí, 8 años en donde no se contemplaron nuevamente acuerdos de paz y por lo tanto Marcos de Justicia Transicional.

Ahora bien, en el gobierno del Presidente Andrés Pastrana se concentran las mayores críticas dirigidas a los Procesos de Paz. Para llegar a un acuerdo, Pastrana le otorgó a las FARC una zona de distensión, en donde el Ejército Nacional no entraría y no se ejercería por completo la Soberanía Nacional, terreno que las FARC utilizó para cometer crímenes que recrudecieron el conflicto armado. Este ha sido catalogado el peor error en la historia de los procesos de paz, cuando un país le entregó a un grupo terrorista, una enorme porción del territorio nacional, en donde no se ejercería el control del Estado; materializándose una falla crucial en el proceso de paz, consistente en un exceso de confianza y en un alto sacrificio de valores como la justicia, la verdad y la reparación.

Fue hasta el año 2002, con la entrada del Presidente Álvaro Uribe Vélez cuando se retoma, luego del Gobierno de Barco, importantes ofensivas militares contra las FARC y el ELN, que contaron del apoyo de Estados Unidos y en general de la Comunidad Internacional, siendo así se empezó a minimizar a grupos insurgentes, que asolaban, mediante continuos actos terroristas, al país.

Ahora bien, durante el Gobierno de Uribe Vélez surge la aparición de la AUC, y el sometimiento de este grupo se logra mediante un proceso basado en la desmovilización, se llegó así a la conveniente aplicación de este innovador y radical método de Justicia Transicional, una especie de híbrido entre Las Transiciones Punitivas y La Justicia Impuesta, debido a que las circunstancias fácticas y jurídicas no lograban configurar la totalidad de los requisitos para ser enmarcadas en un solo esquema.

En el año 2005 se crea un marco Legislativo que marca la diferencia por medio de la Ley de Justicia y Paz, la Ley 975 de 2005, cuya finalidad era facilitar el proceso de desmovilización de las AUC, a través de procesos de postulaciones que garantizaban sentencias rápidas para los desmovilizados, bajo el parámetro de la confesión de crímenes y el otorgamiento de una reparación justa para todas las víctimas del paramilitarismo.

En el período del Gobierno del Presidente, Juan Manuel Santos, se celebró un Proceso de Paz con las FARC. El propósito procurado era darle término al conflicto interno en el que nos encontramos, tal como se estableció el 4 de septiembre de 2012, día en que se dio inicio oficialmente a los diálogos de Paz.

Ahora bien, la implementación de un proceso de justicia transicional debe circunscribirse a los limites impuesto por la estructura constitucional. En ese sentido, resulta pertinente destacar la aparición y consolidación del Estado social de derecho, como forma de organización política en Colombia a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.

La transformación política devenida con el Estado social y de derecho fortaleció la realización de la democracia en sus aspectos sociales, económicos y políticos, dentro de un contexto de pluralismo, participación y respeto por la dignidad humana. Pero, además reivindica el principio de legalidad, el cual impone que toda actuación de ente público debe someterse a lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo.

Siendo así, los procesos de justicia transicional deben satisfacer los valores de justicia, verdad y reparación, dentro de un marco normativo constitucional que funciona como guía axiológica del proceso de paz. La Corte Constitucional consideró tres referencias de la Constitución de 1991 que apoyan la noción de justicia transicional. La primera, el derecho a la paz (preámbulo, artículo 22). La segunda, la existencia de la amnistía y el indulto para delitos políticos (artículo 35, 150, 179 y 201). Y la tercera, la política criminal del Estado que debe reconocerse como un marco de política pública susceptible de ajustes en los momentos en que así se requiera.

En cuanto a esta última referencia, el actual gobierno del Presidente Petro, ha promovido una novedosa Ley que otorga a ciertos actores del conflicto un papel ha desempeñar dentro de las negociaciones de Paz. En efecto, la Ley 2272 de 2022, ha creado la figura de vocero de paz y lo conceptualiza, en atención a la parte in fine del segundo inciso del parágrafo 1° del artículo 8, como aquéllos que “actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad”.

Por otra parte, los gestores de paz vienen actuando hace varios años escogidos por las organizaciones o grupos armados y por el gobierno, para facilitar los diálogos y las negociaciones de paz, y como bien lo indica el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley2272 de 2022, el gestor de paz es “la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno nacional, o sus delegados”.

En todo caso, en atención a lo prescrito en el artículo 22A de la Constitución Política, que prohíbe los grupos civiles armados conocidos como autodefensas o con denominaciones equivalentes, resulta mas que evidente que el gobierno encuentra un escollo legal difícil de superar en su pretensión de autorizar, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, como gestor o vocero de paz a todo aquel miembro de algún grupo civil insurgente. De allí, la necesidad de promover una ley de sometimiento a la justicia, que permita que estos actores se involucren en el proceso de PAZ TOTAL.

Conclusiones: Con el marco jurídico para la paz se apostó constitucionalmente por una salida negociada al conflicto armado. Además, quedó claro que el estándar debe ser el de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación

 



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