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Sala Penal ratifica criterio que establece oportunidades para solicitar la prorroga de la medida de aseguramiento

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  Las medidas de aseguramiento son detenciones excepcionales y de carácter precautelar, así lo reconoce la sentencia C-390 de 2014 de la Corte Constitucional, cuando señala que su uso excesivo conlleva a su desvalorización y, en consecuencia, a la pérdida de su condición precautelar. Ahora bien, dado a la imperiosa necesidad de ajustar la normativa penal interna con los cánones internacionales, el legislador consideró prudente establecer un término máximo, de un (01) año, para su aplicación, prorrogable por un año más, en el entendido que dicho lapso de tiempo comporta una especie de plazo razonable que no desnaturaliza el fin perseguido por esta,  que no es otro que la salvaguarda del proceso. En todo caso, si ya de por sí la medida es excepcional, su prorroga debe ser aún más, por consiguiente, su prolongación debe atender a criterios objetivos exhaustivamente valorados por el Juez de Garantía.   Entonces, la ley ofrece dos escenarios, (i) un régimen general, en el ...

La Sala Penal, mediante reciente jurisprudencia, establece los requisitos que se deben cumplir en la categoría de determinador en las conductas punibles

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  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, y radicado N.º 18.829, expresó que en Colombia el autor intelectual es el determinador, con la salvedad de que el primer término ya no forma parte de la normativa penal, en tanto el segundo entró a reemplazarlo.   En efecto, según el artículo 30 del Código Penal, los partícipes o intervinientes en el delito son: El determinador y el cómplice. De acuerdo a la Ley, un determinador es aquel que instiga, presiona, aconseja, coacciona o determina a otro para que lleve a cabo la conducta punible, pero sin tener dominio del hecho. Ahora bien , la jurisprudencia [1] explica los elementos que configuran al determinador del delito, a saber: i) la actuación determinadora del inductor; ii) la consumación o tentativa punible del hecho al que se induce; iii) un vínculo entre el hecho principal y la inducción; iv) la carencia de dominio del hecho en el determinador y v) el dolo en el indu...

Consideraciones sobre el feminicidio

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  CONSIDERACIONES SOBRE EL FEMINICIDIO De acuerdo al artículo 104 del Código Penal, adicionado por la Ley 1761 de 2015 o ley “Rosa Elvira Cely”, uno de los elementos normativos que distingue al feminicidio del homicidio, se ubica en la causa que promueve la conducta punible, esto es la muerte de la mujer por la simple condición de ser mujer o por motivos de identidad de género, en consonancia con las circunstancias establecidas en la norma ut supra. Por otra parte, en concepto de la Corte Constitucional, en sentencia C-539/16, el feminicidio “es un acto de extrema violencia, pero perfectamente coherente y armónico con un contexto material de sometimiento, sujeción y discriminación, al que ha sido sometida la mujer de manera antecedente o concomitante a la muerte”. Entonces, al concatenar la tipificación penal propuesta en el canon sustantivo con la definición de la jurisprudencia se obtiene que el feminicidio es una conducta punible que afecta discriminatoriamente a las mujeres ...
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  Críticas al proyecto de la ley anticorrupción.   La polémica se ha hecho presente en la discusión del proyecto de ley anticorrupción, y con justo motivo. La Cámara de Representantes, el pasado 6 de diciembre, aprobó un artículo que pretende modificar el Código Penal en lo relativo a las conductas punibles de injuria y calumnia, arts. 220 y 221 de la Ley 599 de 2000. Cambio que implicaría un incremento de la pena cuando el afectado es un funcionario público o su familia, así como también se elimina la posibilidad de rectificación, como vía de cesación de la acción penal, tal y como ocurre cuando se comete los delitos sub examine contra cualquier persona. La aprobación de ese artículo representa un verdadero despropósito por varios motivos. En efecto, si el principal motivo de una ley es castigar la corrupción, como se entiende que los principales agentes de las conductas, los funcionarios públicos, reciban una especie de privilegio normativo, cuando, por el contrario, p...

Dolo Eventual vs Culpa con Representación

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  El dolo eventual vs la culpa con representación El Derecho penal es una herramienta coercitiva empleada por el Estado (Ius Puniendi) para prevenir conductas al margen de la ley.   Ahora bien, dentro de un contexto marcado por el Estado de Derecho toda actividad penal debe atender a unos límites, lo cual significa aplicar una interpretación judicial restrictiva y siempre a favor de quien es procesado al momento de la dosificación punitiva. En todo caso, cuando se trata de establecer fronteras, la materia penal encuentra serias dificultades en el campo de la culpabilidad, donde el surgimiento de subdivisiones muy alambicadas ha generado confusas gradaciones sobre el tradicional escenario dicotómico dolo-culpa. Ciertamente, para establecer un criterio apropiado que permita delimitar, o diferenciar, la conducta dolosa en relación con la conducta culposa casi siempre se acude al análisis de un elemento subjetivo, ya sea la voluntad o el conocimiento, elemento este último q...

Auto de 2ª Instancia de Enrique Vives

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